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Caife, la nueva cuenta de inversión: qué es, cómo tributa y cuándo se podrá abrir

El Gobierno aprueba la Caife, una cuenta para invertir en empresas europeas y diferir impuestos. Límite de 150.000 €, pero aún no se puede contratar.

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Portada: Caife: la nueva cuenta de inversión con 150.000 € de tope aún no se puede abrir

Todavía no es oficial. Lo que cuenta este artículo está anunciado o en tramitación, pero aún no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado y puede cambiar. Lo actualizaremos cuando se apruebe.

La Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa (Caife) permitirá a los inversores particulares vender y reinvertir sin pagar impuestos en cada operación. Solo se tributa al retirar el dinero. El límite de aportaciones de la modalidad ordinaria es de 150.000 euros. Todavía no se puede contratar: falta una orden ministerial.

El Gobierno la ha aprobado en un Real Decreto-ley. Los detalles que siguen proceden de una guía de Bolsas y Mercados Españoles (BME), recogida por Europa Press.

¿Cuándo se podrá abrir una Caife?

Aún no. Primero debe aprobarse la orden ministerial que permita a las entidades cumplir sus obligaciones de información tributaria. Después, la cuenta empezará a comercializarse con acciones y otros activos elegibles.

Los fondos y ETF llegarán más tarde, cuando estén inscritos en el Registro de IIC Elegibles de la CNMV. La fuente no da fechas.

¿Quién puede abrirla y cómo funciona?

Puede abrirla cualquier persona física que sea contribuyente del IRPF en España. Solo se admite una cuenta en la modalidad ordinaria.

Se contrata con una entidad autorizada a prestar servicios de inversión, como un banco. También valen entidades de otro Estado de la UE o de un tercer país que actúen en España a través de sucursal. La cuenta tiene tres partes: una cuenta bancaria vinculada (la «cuenta de contrapartida»), un espacio para el efectivo que queda dentro de la Caife y otra cuenta donde se registran y custodian las inversiones.

¿Cuánto se puede aportar?

Hay dos modalidades:

ModalidadQué permiteLímite
OrdinariaAportar dinero e invertirlo en activos elegibles150.000 € de capital aportado y no recuperado
ReinversiónReinvertir cantidades de la venta de viviendas a entidades públicas de vivienda social y asequible800.000 € de aportaciones acumuladas

La de Reinversión es independiente de la ordinaria y compatible con ella.

Las aportaciones solo pueden ser en dinero. No se pueden traspasar a la cuenta acciones o fondos que ya tengas fuera. Tampoco puede la entidad prestarte dinero para operar con valores dentro de la cuenta.

El tope se aplica al capital que has aportado y todavía no has retirado, no al valor de la cartera. Un ejemplo de la propia guía: si aportas 100.000 € y la cartera sube a 140.000 €, tu aportación sigue siendo de 100.000 €. Aún podrías aportar 50.000 € más.

¿En qué se puede invertir?

  • Admitidos: acciones de sociedades vinculadas a la UE o al Espacio Económico Europeo (EEE) que coticen en mercados regulados o MTF, y derechos de suscripción preferente que procedan de esas acciones.
  • Fondos y ETF: solo los inscritos como elegibles en la CNMV. Su cartera debe tener al menos un 70 % vinculado al EEE, un mínimo del 50 % en acciones y al menos un 35 % en acciones vinculadas al EEE.
  • Excluidos: las socimi, los derivados, la renta fija directa y las SICAV e IIC inmobiliarias. Hay una excepción para las IIC elegibles que replican índices de mercados regulados. La renta fija sí puede entrar de forma indirecta, dentro de fondos o ETF elegibles.

¿Cómo tributa?

Vender dentro de la cuenta no obliga a tributar. El cálculo se hace cuando retiras dinero, total o parcialmente. En ese momento se separa qué parte de lo retirado es ganancia y qué parte es capital aportado. Solo la ganancia se suma a la base del ahorro del IRPF, a los tipos vigentes ese año. Retirar antes de cinco años no implica tributar por todo el importe retirado, solo por la ganancia que corresponda.

Existe una ventaja para el largo plazo. En las ganancias de aportaciones que lleven más de cinco años en la cuenta, los primeros 10.000 € quedan exentos. Del exceso, queda exento un 20 % y el 80 % restante tributa como renta del ahorro.

Un ejemplo con cifras

Supón, solo como ejemplo, una ganancia de 30.000 € vinculada íntegramente a aportaciones de más de cinco años:

  • Primeros 10.000 €: exentos.
  • Exceso de 20.000 €: exento el 20 % (4.000 €).
  • Tributarían 16.000 € como renta del ahorro.

En total quedarían exentos 14.000 € y tributarían 16.000 €. Es un cálculo simplificado y no tiene en cuenta tu resto de rentas del ahorro. Para estimar tu caso, puedes usar nuestra calculadora de impuestos de inversiones.

¿Qué pasa con pérdidas y dividendos?

Si una retirada parcial arroja pérdida, no se declara en ese momento. Se guarda para compensar ganancias de retiradas posteriores de la misma cuenta. Si queda pérdida pendiente al cerrar la Caife, entonces pasa al IRPF.

Los dividendos y otros rendimientos del capital mobiliario no entran en el diferimiento. Se abonan en la cuenta bancaria vinculada y tributan por las reglas generales del IRPF.

¿Qué puede revisar quien ya invierte?

No hay nada que hacer todavía, pero conviene tener claras tres cosas:

  • Lo que ya tienes fuera de la Caife no se puede llevar dentro. Solo se aporta efectivo, así que vender para aportar sí tributaría con las reglas actuales.
  • Si inviertes en fondos, el diferimiento por traspaso ya existe hoy fuera de la Caife. Lo explicamos en nuestra guía sobre traspaso de fondos sin pagar impuestos.
  • Para repasar cómo tributan hoy intereses, dividendos y ganancias, tienes la guía sobre cómo tributan tus ahorros e inversiones en 2026.

Esta información no es una recomendación de inversión ni de contratar este producto.

Qué conviene vigilar

Dos pasos marcan el calendario: la publicación de la orden ministerial, que abrirá la contratación con acciones, y la inscripción de los primeros fondos y ETF en el registro de la CNMV.

Esta información es general y no tiene en cuenta tu situación personal. Ante cualquier duda, consulta la fuente oficial o el organismo correspondiente. ¿Has visto un error? Avísanos y lo corregimos.

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